Comentarios y Análisis de Política

sábado, 19 de octubre de 2013

Equilibrios de Roca-Junyent


Cuando se quiere sortear -quizás vulnerar- la legalidad vigente se recurre a invocar la "voluntad política". Expresión que se ha puesto de moda, pese a que viene de muy lejos.

Proviene de Rousseau, para quien el Estado debe ser dirigido por la "voluntad política general del pueblo", y que los políticos e instituciones deben representar aquella y no las voluntades particulares o de grupo.

 Ahora, todo el mundo habla de "voluntad política", como recurso cuando no se sabe qué decir o como trampa cuando no se quiere decir claramente lo que realmente se piensa. Políticos y medios usan y abusan de esta expresión.

Con ello no se aclara nada y se confunde todo, que, con frecuencia, es de lo que se trata. Recurren a ello, incluso, expertos -teóricos y prácticos- en asuntos de la política. Lo cual ya es más de lamentar.

¿Qué quiere decir, por ejemplo, el prestigioso ex politico y abogado en ejercicio Roca Junyent (fundador de Convergència y defensor de la Infanta), cuando afirma, invitado por el Parlament, que "la consulta es constitucional si hay voluntad política de que lo sea"? Pienso que no quiere decir nada.

Por un lado, afirma que "es constitucional" (ahora), pero lo remite a cuando haya "voluntad política de que lo sea" (futuro incierto). Por tanto, una contradicción en sus propios términos (si nos atenemos a la literalidad de la cita, recogida en distintos medios)

"Si hay voluntad política de que lo sea", pone Roca como condición. ¿A qué "voluntad política" se refiere? Porque la "voluntad política" o bien se mueve dentro de un marco jurídico, o bien intenta interpretarlo de forma distinta a como se ha venido haciendo por los órganos competentes, o bien quiere modificar aquel marco para que quepa dentro una "voluntad política" distinta a la que inspiró y aprobó aquel marco jurídico.

Todo esto es posible, claro, pero requiere de un proceso y de una "voluntad política general" (Rousseau), que desemboquen en la modificación del marco jurídico vigente o en una nueva interpretación del mismo, en este caso la Constitución.

Y aquí está en problema de fondo: ¿quién es el sujeto legítimo de esta "voluntad política general", todo el pueblo que, en su dia, quiso y aprobó en referéndum el actual marco juridico, o también solo una parte de aquel pueblo?

Por tanto, remitir sin más a que haya "voluntad política" para que una cosa sea la que deseamos, es un brindis al sol. Es como no decir nada. Un recurso para salir del paso, o una trampa linguístico-política para confundir.

En esto Roca hace equilibros, en lo cual es maestro, como excelente parlamentario que demostró ser y buen abogado que es. Dicen sus compañeros de carrera que de joven ya se distinguió por saber defender magistralmente una cosa y después la contraria. Una virtud.

 

 

 

 

 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 

 

 

 

 

 

 

domingo, 6 de octubre de 2013

La difícil pregunta de la consulta


 

Supongamos que, finalmente -!oh, victoria!-, se llega a plantear la famosa consulta catalana. De entrada, si es consulta -y no referéndum- ya no es decisión. ¿Como queda, entonces,  el tan proclamado como equívoco "derecho a decidir"? Pues, en simple derecho a opinar o expresión de deseo.

Y si la consulta -opinión o deseo- se plantea entre independencia o no independencia, el simple hecho de formular esta disyuntiva, es decir, de considerar la independencia como una posibilidad real, ¿no supone admitir de hecho el carácter soberano del pueblo catalán, como proclamó la Declaración del Parlament, recurrida precisamente  ante el Constitucional?

Una pregunta así, difícilmente podría no ser también recurrida, pues admite, implícitamente, la hipótesis de la secesión de Catalunya, contraria a la letra y al espíritu de la Constitución, que -guste o no- consagra como indiscutible la unidad nacional de España.

Mientras no se reforme la vigente Constitución, lo cual en este punto, gobierne quien gobierne, parece inviable, este tipo de pregunta no prosperará. Y seguramente tampoco en el caso de una hipotética modificación del texto constitucional que intentara cambiar esta situación considerada esencial. Contra esta postura, no cabría más que la incierta rebelión.

Entonces, ¿qué preguntar en la posible consulta, aunque sea simplemente informativa o prospectiva de opinión o deseo? Se hacen muchas cábalas, incluso por eminentes juristas. Muchas propuestas, declaraciones de intenciones, argumentaciones jurídicas y políticas, para todos los gustos, pero el muro constitucional sigue ahí. En efecto, ¿se puede, legalmente, plantear desde el Estado o Comunidades (que son parte del mismo) la hipótesis de la independencia de una parte del mismo?

Este es el punto de fondo y más débil en cuantas especulaciones, argumentaciones y ambiguas propuestas que se están formulando sobre una posible consulta relativa al futuro político de la relación Catalunya-Espanya. Es decir, que la simple pregunta ya suponga la respuesta.

Que preguntar ya implique, de alguna forma, un reconocimiento de soberanía a una parte del territorio. Para soslayar este obstáculo, seguramente solo cabe preguntar -incluso proponer decidir-  sobre una reformulación del propio Estado: federalismo, reforzamiento y clarificación del autonomismo, grado de descentralización competencial, reconocimiento del pluralismo y la diversidad cultural, lingüística, económica y financiera, etc...

En definitiva, se podrá consultar sobre todo lo que no rompa la unión jurídico-política  básica de las distintas identidades que dan personalidad a los diversos pueblos que integran el conjunto, unión consagrada -por ahora- por el texto Constitucional. Limitación fundamental que con frecuencia se olvida, o quiere olvidar, en ciertos planteamientos demasiado optimistas de algunos nacionalistas -y no nacionalistas- catalanes.