Supongamos
que, finalmente -!oh, victoria!-, se llega a plantear la famosa consulta
catalana. De entrada, si es consulta -y no referéndum- ya no es decisión. ¿Como
queda, entonces, el tan proclamado como
equívoco "derecho a decidir"? Pues, en simple derecho a opinar o
expresión de deseo.
Y
si la consulta -opinión o deseo- se plantea entre independencia o no
independencia, el simple hecho de formular esta disyuntiva, es decir, de
considerar la independencia como una posibilidad real, ¿no supone admitir de
hecho el carácter soberano del pueblo catalán, como proclamó la Declaración del
Parlament, recurrida precisamente ante
el Constitucional?
Una
pregunta así, difícilmente podría no ser también recurrida, pues admite,
implícitamente, la hipótesis de la secesión de Catalunya, contraria a la letra
y al espíritu de la Constitución, que -guste o no- consagra como indiscutible
la unidad nacional de España.
Mientras
no se reforme la vigente Constitución, lo cual en este punto, gobierne quien gobierne,
parece inviable, este tipo de pregunta no prosperará. Y seguramente tampoco en
el caso de una hipotética modificación del texto constitucional que intentara
cambiar esta situación considerada esencial. Contra esta postura, no cabría más
que la incierta rebelión.
Entonces,
¿qué preguntar en la posible consulta, aunque sea simplemente informativa o
prospectiva de opinión o deseo? Se hacen muchas cábalas, incluso por eminentes
juristas. Muchas propuestas, declaraciones de intenciones, argumentaciones
jurídicas y políticas, para todos los gustos, pero el muro constitucional sigue
ahí. En efecto, ¿se puede, legalmente, plantear desde el Estado o Comunidades
(que son parte del mismo) la hipótesis de la independencia de una parte del
mismo?
Este
es el punto de fondo y más débil en cuantas especulaciones, argumentaciones y
ambiguas propuestas que se están formulando sobre una posible consulta relativa
al futuro político de la relación Catalunya-Espanya. Es decir, que la simple
pregunta ya suponga la respuesta.
Que
preguntar ya implique, de alguna forma, un reconocimiento de soberanía a una
parte del territorio. Para soslayar este obstáculo, seguramente solo cabe
preguntar -incluso proponer decidir-
sobre una reformulación del propio Estado: federalismo, reforzamiento y
clarificación del autonomismo, grado de descentralización competencial,
reconocimiento del pluralismo y la diversidad cultural, lingüística, económica
y financiera, etc...
En
definitiva, se podrá consultar sobre todo lo que no rompa la unión
jurídico-política básica de las
distintas identidades que dan personalidad a los diversos pueblos que integran
el conjunto, unión consagrada -por ahora- por el texto Constitucional.
Limitación fundamental que con frecuencia se olvida, o quiere olvidar, en
ciertos planteamientos demasiado optimistas de algunos nacionalistas -y no
nacionalistas- catalanes.
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